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Propiedad Intelectual.


En México existe la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada desde el 24 de diciembre de 1996, que de acuerdo a su Artículo 1º tiene por objeto “la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, los productores y los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas, emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual”.

De acuerdo a esta Ley, en su Artículo 11, el derecho de autor “es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas” a las que “otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”.

a: “el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable”.

Centro de Información de la Naciones Unidas: http://www.cinu.mx/temas/desarrollo-economico/propiedad-intelectual/

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