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Los 10 mandamientos de la propiedad intelectual


A lo largo de este semestre muchas dudas nos han surgido en relación con los derechos de autor y la diferencia con la propiedad intelectual. Asimismo, hemos publicado acerca de sus diferencias y condiciones en publicaciones pasadas, de manera didáctica y a fin de concluir con el tema de la propiedad intelectual creemos que el artículo que encontramos podría serles útil. El autor de este artículo es un académico especializado en tema que imparte clases en España, lugar que hemos establecido en publicaciones pasadas, se encuentra bajo una fuerte influencia de la piratería. El cual establece como los “10 mandamientos de la propiedad intelectual los siguientes”:

1.- La propiedad intelectual protege obras, no ideas.

El título lo dice todo por si mismo, la propiedad intelectual protege la tangibilidad de las ideas: productos y servicios. No ideas. Sin embargo esta tangibilidad inspira otro producto o servicio, no hay nada que impida a la persona de protegerlo como algo “novedoso”.

2.- La propiedad intelectual nace con la mera creación, sin que resulte necesario ningún registro.

La propiedad intelectual protege desde el momento de la “creación”, se entenderá como “novedosa” la obra hasta el momento que se demuestre lo contrario. Es decir, no necesitas un registro de antecedentes para otorgarle una titularidad.

3.- El autor (y titular de derechos) de una obra puede decidir el futuro de la misma.

El creador, el titular de los derechos, puede decidir qué quiere hacer con su obra: divulgarlo, guardarlo, explotarlo de manera no lucrativa o lucrativa. Hasta donarlos a una Universidad. Todo teniendo como referencia la ley que le aplique.

4.- Internet no es un repositorio de libre acceso.

El hecho que cierta información se encuentre disponible en cualquier buscador como Google no implica que es de acceso libre y que no debamos pedir una autorización al autor. Los derechos contenidos en los buscadores están reservados a su autor.

5.- Existen alternativas: las licencias Creative Commons (CC).

Esta maravilla de las licencias CC le permite al creador dictar qué alternativas tiene con el material que será difundido y hasta qué límites. Proporciona validez legal y, asimismo, beneficia al creador porque le da más alcance a la información.

6.- Existen más opciones: el dominio público.

Las obras en dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público gratuitamente. Las obras entran en el dominio público cuando termina el período de su protección por el derecho de autor, en México es de dominio público a partir de los 100 años siguientes a la muerte del autor.

7.- Existen algunos límites como la cita o la parodia.

La cita permite utilizar extractos no significativos de obras de terceros, siempre que se le de crédito al autor.

8.- También podemos enlazar.

Como el nombre lo sugiere y como se ha realizado a lo largo de este blog. El uso de hiperenlaces permite a terceros hacer referencia al material del creador y respetar que él posee el poder de explotación.

9.- Importante: lee los textos legales de las páginas web antes de publicar o utilizar un contenido.

El título lo dice todo, no hay que pensar que por estar en el internet una persona tiene acceso libre al uso y distribución de la información.

10.- Ojo con la propiedad intelectual: todos nos jugamos mucho…

El objetivo primordial de la creación de las licencias y el otorgamiento de derechos es para proteger el espíritu creativo del mundo. El que falle este sistema de pesos y contrapesos desincentiva este espíritu.

Esperemos que les hayan sido útiles.

Bibliografía:

Touriño, Alejandro. 2016. “Los 10 mandamientos de la propiedad intelectual”. Blog: Creando Cultura. Sitio Web: http://www.blogcreacultura.com/propiedad-intelectual-2/

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