top of page
Posts Destacados 

De la esencia y la sustancia de los derechos de autor: Caso Eminem.


A veces los partidos políticos en épocas de elecciones recurren a diversos medios de comunicación y difusión para hacer una efectiva la campaña de su respectivo candidato. Entre estos medios se encuentras la radio la cual termina por difundir mini comerciales en los cuales se termina por integrar una canción “pegajosa” para que quede en el subconsciente del radio escucha.

Por lo tanto, en su necesidad de empatizar con su público terminan utilizando una canción muy parecida a una canción que ya es famosa. Como en el caso de México con artistas como Maná, puede que este tipo de actos parezcan inofensivos y hasta legales por la creación de una nueva composición; sin embargo, es un caso bastante delicado en relación con los derechos de autor.

Por ejemplo, el pasado 25 de octubre de 2017 el Tribunal Superior de Nueva Zelanda ordenó al Partido Nacional pagar una indemnización de 352 mil euros a Eminem por el uso de una melodía sacada de “Lose Yourself” (2002), del rapero estadounidense en la campaña electoral de 2014.

En el fallo, la juez Helen Cull consideró que la melodía utilizada durante la campaña es "substancialmente una copia" y "reproduce la esencia" de la canción del rapero y que el partido neozelandés la utilizó sin licencia.

Internacionalmente, todas las legislaciones relacionadas a los derechos de autor protegen tanto la “sustancia” como la “esencia” porque si no fuera así muchas personas sólo deberían de cambiar la letra de sus canciones favoritas e introducirlas como propias. Por cuestiones así, el derecho en todas sus ramas es general y amplio sin ser excluyente ni particular.

Bibliografía:

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2016. Blog IMPI: “Mediación OMPI para controversias de propiedad intelectual y TICs en México”. Sitio web

Redacción. 2017. Blog tvshow: “Partido político neozelandés deberá compensar a Eminem por derechos de autor”. Sitio web: https://www.tvshow.com.uy/musica/partido-politico-neozelandes-debera-compensar-eminem-derechos-autor.html

¿De quién son los derechos de autor de la música compuesta por robots?

Etiquetas: Inteligencia artificial, Derechos de autor

La inteligencia artificial que hemos visto en las películas parece cosa de un futuro aún lejano… Máquinas que parecen tener consciencia por sí mismas, que interactúan con las personas con tal fluidez que pareciera que muestran empatía y, curiosamente, manifiestan un lado emocional.

Dejando a un lado la ciencia ficción, la inteligencia artificial es, a grandes rasgos, todo tipo de inteligencia que muestra una máquina. Es decir, cuando una máquina imita las funciones “cognitivas” que los humanos asocian con otras mentes humanas, como por ejemplo: aprender, resolver problemas e incluso empatizar con emociones humanas para satisfacer las necesidad presentadas.

Entre estas necesidades humanas se encuentra la necesidad del arte y la sensibilidad al entorno. Por lo tanto, se han desarrollado softwares programados para que las máquinas comiencen a pintar, dibujar, compongan música y escriban poemas originales. Sin embargo esto da pie a que se abra un debate que será de suma importancia en un futuro: ¿De quién son los derechos de autor de las obras hechas por máquinas?

La mayor parte de los investigadores y profesionales dedicados a estudiar el software creativo están de acuerdo en que los derechos de autor de las obras deben ser de la persona que ha diseñado el software. Por dos sencillas razones: la primera, una máquina no puede considerarse un ente con personalidad jurídica propia; y, la segunda, una máquina no tiene intencionalidad.

Sin embargo, gracias a los avances tecnológicos los softwares de las máquinas comienzan a desarrollar habilidades pseudohumanas y el reto actual para los programadores es que sus obras desarrollen una intencionalidad, es decir, que desarrollen un comportamiento que originalmente no se encontraba programado.

Aunque este debate parece plano y llano hoy día debe de darse la seriedad necesaria a un tema que próximamente sería mucho más complicado. En palabras de Simon Colton, catedrático y especialista en creatividad computacional en la Universidad de Falmouth y en el Goldsmiths College de la Universidad de Londres, “Que el software sea tomado en serio como ente creativo es la finalidad última de la creatividad computacional".

Bibliografía:

S. Nadal, M. Victoria; López Bueno, Olivia. 2017. El País, “¿De quién son los derechos de autor de la música compuesta por robots?”. Sitio web: https://retina.elpais.com/retina/2017/10/20/tendencias/1508491755_698131.html

Posts Recientes 
Categorías 
Búsqueda por Tags
No hay etiquetas aún.
Otros blogs interesantes :)

Enlace externo. Edita aquí.

Enlace externo. Edita aquí.

Enlace externo. Edita aquí.

Enlace externo. Edita aquí.

bottom of page