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Derechos conexos.


En el texto se explica que los “derechos conexos”, a diferencia de los derechos de autor que se refieren a los autores, estos se aplican a otras categorías de titulares de derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Así mismo, se explica que los derechos conexos se otorgan a titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación, o difusión de las obras.

Su finalidad es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del publico de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los derechos de autor de todos los países contengan suficiente creatividad. Por ultimo este articulo menciona el tiempo que tienen los derechos conexos y otras características de los mismos.

INAPI. (2017). Derechos conexos. (24/11/17) En: http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-847.html

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