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Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.


En el siguiente artículo publicado por WIPO, se habla del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, que fue adoptado el 24 de junio de 2012, el cual se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

El Tratado confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes cuatro tipos de derechos patrimoniales sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, por ejemplo, en películas: el derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de alquiler y derecho de puesta de disposición, en el artículo se habla más detalladamente sobre cada uno de los anteriores.

Por lo que respecta a las interpretaciones el Tratado concede a los artistas intérpretes tres tipos de derechos patrimoniales: el derecho de radiodifusión, el derecho de comunicación al público y el derecho de fijación, del mismo modo, se les confiere derechos morales, es decir, el derecho a ser reconocidos como artistas intérpretes y el derecho a oponerse a la distorsión y modificación de su obra, que perjudique el honor y la reputación del autor.

Consideramos que este artículo puede ser de interés para los lectores ya que, a pesar de no tener una obra física, los intérpretes también se encuentran protegidos, y en muchos casos no tenemos conocimiento de esto y reproducimos películas sin siquiera saber que estamos cometiendo plagio, por ejemplo.

Desconocido (2017) Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (24/11/17) WIPO. En: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/beijing/

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