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Reseña del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886)


El Convenio de Berna trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran velarse de ellas.

Los tres principios básicos son los siguientes:

a). Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales.

b). La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna.

c). La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra.

Las condiciones mínimas de protección se refieren a las obras y los derechos que han de protegerse, y a la duración de la protección:

a). En lo que respecta a las obras, la protección deberá extenderse a “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión.”

b). Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los siguientes son algunos de los derechos que deberán concederse como derechos exclusivos de autorización:

  • Derecho a traducir

  • Derecho de realizar adaptaciones y arreglos

  • Derecho de representar y ejecutar en pública

  • Derecho de transmitir al público

Reseña del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (23/10/17). Sitio: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html

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